Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO III
Art. 66
66 / 79En vigor desde 26 ago 2006
La determinación de la cuantía de las sanciones previstas en este Título se hará considerando en cada caso:
a) El grado de culpabilidad.
b) La naturaleza y extensión de los perjuicios causados.
c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido o que pudiera haberse obtenido.
d) La reincidencia.
e) El incumplimiento de advertencias previas.
f) Los daños o peligros a la salud humana, la sanidad animal o al medio ambiente, en el caso de no formar parte como elemento definitorio del tipo de infracción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/26/30#art-66