Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 27

En vigor desde 26 ago 2006
La reglamentación técnica específica contemplará, como mínimo, los extremos siguientes: a) Especies incluidas. b) Variedades comerciales admisibles. c) Categorías de semillas o plantas de vivero admitidas para cada especie o grupo de especies. d) Requisitos de las parcelas de producción. e) Requisitos de calidad de las semillas, teniendo en cuenta las normas de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA) y de las plantas de vivero, entre los que figurarán los umbrales de tolerancia relativos a la presencia adventicia de organismos modificados genéticamente. f) Controles que se deben efectuar. g) Los métodos de producción y comercialización de semillas y plantas de vivero para la agricultura ecológica. h) Los métodos de producción y comercialización de variedades de conservación, variedades de aficionados y mezclas de semillas.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-27

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