Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 32

En vigor desde 26 ago 2006
No podrán depositarse en los almacenes de semillas granos ni órganos vegetales destinados a fines comerciales distintos de los de multiplicación y reproducción, salvo con autorización de la autoridad competente, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-32

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