Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. 25
En vigor desde 26 ago 2006
En aquellas especies para las que se haya establecido un Registro de variedades comerciales o un catálogo común de variedades de la Unión Europea, solamente se podrán producir y comercializar las semillas y plantas de vivero de variedades registradas en éstos, conforme a lo previsto en el artículo 5.
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Proeli/es/l/2006/07/26/30#art-25