Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional septuagésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2006
El Gobierno, en el marco de la adecuación a la normativa y directrices comunitarias de los regímenes de deducción a la exportación, adoptará las medidas oportunas para la inclusión de incentivos fiscales que permitan la implantación de las empresas españolas en mercados extranjeros, en particular, respecto de los gastos de registro y homologación exigidos para la apertura de esos mercados.
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eli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-septuagesima-cuarta

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