Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 31 jul 1998
La tarifa de utilización por parte de buques de las obras e instalaciones portuarias de las Illes Balears tendrá, para los buques de bandera de un país de la Unión Europea que realicen navegación de cabotaje entre puertos españoles dependientes de la Administración General del Estado, una reducción del 35 por 100 de la tarifa. El tráfico interinsular de coches turismo y demás vehículos automóviles en régimen de pasaje dentro de las Illes Balears tendrá una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa general de utilización del puerto por parte de los pasajeros y vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje. En relación a la tarifa que grava la utilización de las mercancías del puerto en general, las que se transporten en buques de la Unión Europea y tengan origen o destino en puertos de las Illes Balears y de la Unión Europea tendrán un reducción del 50 por 100, independientemente de la aplicación, dentro de los tráficos interinsulares, de un régimen simplificado de unidad de carga, que contará con una reducción de tarifa del 40 por 100.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-6

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