Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 jul 1998
A los ciudadanos españoles y de los demás Estados de la Unión Europea, residentes en las Illes Balears, se les aplicará la reducción en las tarifas de los servicios de transporte marítimo y aéreo para los trayectos interinsulares en el archipiélago balear que será la aplicable con carácter general a los archipiélagos del Estado español.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-4

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