Título Título VI›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 3.ª Informes
Art. 82
En vigor desde 27 feb 1993
1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
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Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-82