Título Título XCapítulo Capítulo I

Art. 144

En vigor desde 14 abr 1999
Cuando las Administraciones públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y siguientes de esta Ley. Se modifica por el .38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#aprimero .

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eli/es/l/1992/11/26/30#art-144

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