Título Título X›Capítulo Capítulo II
Art. 146
En vigor desde 14 abr 1999
1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
Se modifica por el .40 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#aprimero .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-146