Título Título X›Capítulo Capítulo I
Art. 144
146 / 175En vigor desde 14 abr 1999
Cuando las Administraciones públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y siguientes de esta Ley.
Se modifica por el .38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#aprimero .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-144