Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cinco

En vigor desde 23 ago 1984
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
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eli/es/l/1984/08/02/30#articulo-cinco

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