Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo nueve

En vigor desde 23 ago 1984
La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.
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eli/es/l/1984/08/02/30#articulo-nueve

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