Art. Artículo dos

En vigor desde 23 ago 1984
Todo el personal al servicio de la Administración del Estado a que se refiere el artículo anterior, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases, tendrá dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.
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eli/es/l/1984/08/02/30#articulo-dos

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