Art. Nota inicial

En vigor desde 1 ene 2002
Norma derogada para las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos del nuevo sistema de financiación, por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962 . Norma derogada, excepto respecto de aquellas Comunidades Autónomas que no asuman, en todo o en parte, el nuevo régimen de cesión de tributos, por el art. 26 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118 .

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eli/es/l/1983/12/28/30#nota-inicial-preambulo

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