Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 dic 1983
El alcance y condiciones de la cesión de tributos a que se refiere la presente Ley tendrá plena efectividad para cada Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de su respectiva Ley específica de Cesión.
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eli/es/l/1983/12/28/30#disposicion-adicional-cuarta

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