Art. Disposición adicional cuarta
32 / 35En vigor desde 30 dic 1983
El alcance y condiciones de la cesión de tributos a que se refiere la presente Ley tendrá plena efectividad para cada Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de su respectiva Ley específica de Cesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/28/30#disposicion-adicional-cuarta