Art. Artículo tercero

En vigor desde 26 nov 1979
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizará expresamente los Centros sanitarios en que pueda efectuarse la extracción de órganos humanos. Dicha autorización determinará a quien corresponde dar la conformidad para cada intervención.
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eli/es/l/1979/10/27/30#articulo-tercero

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