Art. Artículo primero

En vigor desde 26 nov 1979
La cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos, para ser utilizados con fines terapéuticos, sólo podrán realizarse con arreglo a lo establecido por la presenta Ley y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
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eli/es/l/1979/10/27/30#articulo-primero

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