Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 26 nov 1979
La cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos, para ser utilizados con fines terapéuticos, sólo podrán realizarse con arreglo a lo establecido por la presenta Ley y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
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