Título TITULO IVCapítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Cuarta

En vigor desde 1 ene 1973
El Gobierno adoptará, en su caso, las medidas precisas para corregir los desfases que puedan originarse entre precios y salarios con motivo de la aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1972/07/22/30#cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil