Art. Cuarta
Título TITULO IVCapítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Cuarta

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En vigor desde 1 ene 1973
El Gobierno adoptará, en su caso, las medidas precisas para corregir los desfases que puedan originarse entre precios y salarios con motivo de la aplicación de la presente Ley.
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eli/es/l/1972/07/22/30#cuarta