Título TITULO IVCapítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Quinta

En vigor desde 1 ene 1973
Uno. La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos setenta y tres. Dos. Antes de uno de octubre de mil novecientos setenta y dos habrá de quedar constituida la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares y la Junta Económica Interprovincial de Canarias. Tres. Antes de uno de diciembre de mil novecientos setenta y dos habrán de quedar aprobadas las Ordenanzas de los Arbitrios a la Entrada de Mercancías en las islas Canarias y la Ordenanza del Arbitrio sobre el Lujo.
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eli/es/l/1972/07/22/30#quinta

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