Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 jul 2026
Para la valoración de la discapacidad será necesaria la colaboración entre las consellerias competentes en materia de sanidad y servicios sociales. A tal fin, se establecerán los máximos niveles de coordinación y apoyo tecnológico entre ambos departamentos del Consell, con el fin de unificar procesos garantizando la mayor eficiencia posible. Con el fin de facilitar la labor de los órganos de valoración, se elaborarán modelos normalizados de informe médico y psicológico que serán de uso obligatorio en todo el procedimiento. Dichos modelos estarán diseñados para garantizar la homogeneidad en la recogida de información y favorecer la interoperabilidad de los sistemas, de modo que permitan una tramitación ágil y coordinada entre las consellerias competentes en materia de sanidad y servicios sociales. Asimismo, los informes deberán elaborarse conforme a la normativa vigente, asegurando que los datos incorporados sean los adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la finalidad para la que se emiten, con pleno respeto a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y a los principios de confidencialidad, seguridad y calidad de la información.
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