Título TÍTULO IX

Art. 131

En vigor desde 3 jul 2026
El Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana queda modificado como sigue: Único. Se modifica la letra e) del apartado II. Obligaciones del anexo, que queda con la siguiente redacción: «ANEXO Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones […] II. Obligaciones: […] e) Poner en marcha estrategias que refuercen la calidad en destino. Además de la obligación de incluir en el plan turístico medidas de mejora y refuerzo de la calidad de los servicios turísticos, esta obligación se entenderá cumplida: – En los municipios de categoría de excelencia: Si acreditan adhesión al Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED) (con servicios/recursos distinguidos a la fecha de solicitud) y que tienen al menos dos servicios/recursos de distinta naturaleza de gestión municipal con alguno de los certificados reconocidos en el programa Qualitur. – En los municipios de categoría de relevancia: Si acreditan alternativamente, o bien la adhesión al Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED) (con servicios/recursos municipales distinguidos a la fecha de solicitud), o bien que tienen al menos dos servicios/recursos de distinta naturaleza de gestión municipal con alguno de los certificados reconocidos en el programa Qualitur. – En los municipios de categoría de singularidad: Si acreditan alternativamente, o bien la adhesión al Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED) (con servicios/recursos distinguidos a la fecha de solicitud), o bien que tienen al menos un servicio/recurso de gestión municipal con alguno de los certificados reconocidos en el programa Qualitur. En caso de que el municipio esté adherido al SICTED a través de una mancomunidad o entidad supramunicipal, deberá contar con servicios/recursos distinguidos a la fecha de solicitud ubicados en el propio municipio solicitante. […].»
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-131

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