Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

En vigor desde 30 jun 2026
1. El Consejo de Gobierno Insular aprobará un plan normativo anual en el último trimestre de cada ejercicio, que contendrá las iniciativas reglamentarias que vaya a elevar al Pleno para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el plan normativo anual se publicará en el portal de transparencia del respectivo cabildo insular y se dará cuenta del mismo al Pleno.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-106

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