Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

70 / 101
En vigor desde 26 may 2026
El código de conducta al que se refiere el artículo anterior debe incluir, como mínimo: a) El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe. b) La entidad u organización que representa o para la que trabaja la persona declarante, y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes. c) El compromiso de la persona declarante de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta. d) El compromiso de la persona declarante de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el registro y de mantenerla actualizada posteriormente. e) El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos o personal funcionario a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta. f) El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-70