Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 26 may 2026
La participación y colaboración ciudadana regulada en este capítulo no se podrá plantear sobre asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico; que no sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco; que cuestionen la dignidad de la persona, los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente; o que se refieran a la organización institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco o a los recursos de su hacienda pública.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-62

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