Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 26 may 2026
1. Se crea el registro para la participación y la colaboración de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tendrá carácter público y estará adscrito al departamento competente en materia de participación ciudadana de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de inscripción, el contenido de sus asientos, las formas de acceso y la coordinación con los departamentos promotores de cada iniciativa que justifique la participación de los grupos y ciudadanos o ciudadanas inscritos. 3. Serán susceptibles de inscripción en el registro para la participación y la colaboración de la ciudadanía las siguientes organizaciones: a) Entidades colectivas: las personas jurídicas sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y su naturaleza, que tengan como fin la defensa de intereses colectivos o de sus asociados o asociadas, ya sean de carácter general o sectorial, y que desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Grupos de reflexión: instituciones académicas y de investigación que desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4. Reglamentariamente se concretará la información que estos grupos deban aportar respecto a sus fuentes de financiación. 5. La inscripción en el registro implica el reconocimiento de la condición de persona o grupo interesado y la comunicación temprana y detallada de cualquier proceso participativo de los recogidos en esta ley, al objeto de ejercitar plenamente los derechos igualmente recogidos, sin que ello suponga la exclusión de otros grupos, entidades, ciudadanos o ciudadanas no inscritos. 6. La participación en dichos procesos no sustituye el trámite de audiencia pública en los supuestos en los que este trámite sea preceptivo conforme a la normativa correspondiente y estos grupos representativos tengan, con arreglo a esa normativa, la condición de interesados. 7. Se promoverá la colaboración con el Registro de Transparencia de la Unión Europea y con los registros de participación y colaboración forales y municipales existentes para que los ciudadanos y ciudadanas y los grupos representativos de intereses diversos no tengan que inscribirse en varios registros, puedan acceder de forma coordinada a la información de todos ellos y se facilite la inclusión y registro del mayor número posible de grupos y de ciudadanos y ciudadanas, contribuyendo mejor al logro de sus fines de inclusión, participación y transparencia. Asimismo, se promoverá también la colaboración con otros registros similares de órganos de naturaleza análoga que puedan crearse tanto a nivel estatal como internacional para la participación ciudadana y para el control de la actividad de los grupos representativos de intereses diversos, al objeto de intercambiar buenas prácticas y reforzar la mejor consecución de sus fines.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-59

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