Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 26 may 2026
1. La iniciación de los procesos de gobernanza colaborativa se hará con la proposición de los posibles proyectos que, en su área de actuación, puedan señalar los distintos departamentos del Gobierno Vasco al departamento que desarrolle las políticas de gobierno abierto. Estos procesos se evaluarán y se incluirán en la planificación anual del departamento que desarrolle las políticas de gobierno abierto. 2. Los procesos de gobernanza colaborativa seguirán fases secuenciales que incluirán, al menos, las siguientes fases: a) Apertura del proceso. b) Construcción del marco de colaboración. c) Codiseño de soluciones. d) Experimentación mediante proyectos piloto. e) Evaluación participativa. f) Escalado e institucionalización de las buenas prácticas. g) Consolidación de una cultura colaborativa. 3. Los principios de transparencia, inclusión, equidad, trazabilidad y mejora continua deberán estar presentes en cada fase, asegurando así la participación efectiva, la rendición de cuentas y la legitimidad democrática de los procesos. 4. Todos los actores representantes de la sociedad civil (individuales y colectivos) interesados en participar en estos proyectos deberán inscribirse en un registro creado a tal finalidad por el departamento que desarrolle las políticas de gobierno abierto. 5. Asimismo, se creará un código deontológico de desarrollo de proyectos de gobernanza colaborativa.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-58

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