Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 26 may 2026
1. Se reconocen a los ciudadanos y ciudadanas, en sus relaciones con los sujetos obligados a suministrar información a los que se refiere esta ley, además de los reconocidos en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, los siguientes derechos: a) Derecho a conocer y a utilizar la información pública que haya sido publicada de forma activa en los términos previstos en esta ley. b) Derecho a solicitar y a acceder a la información pública que obre en poder de cualquiera de los sujetos públicos obligados a suministrar información, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal y en esta ley. El derecho de acceso a la información pública incluye cualquier forma o soporte en el que esta información haya sido elaborada o se conserve. c) Derecho a usar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes. 2. Los ciudadanos y ciudadanas que, en aplicación de la presente ley, tomen conocimiento, accedan o usen la información pública tendrán las siguientes obligaciones: a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho y, en particular, sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios públicos. b) Cumplir con las obligaciones previstas en la legislación vigente respecto a la reutilización de la información obtenida. c) Cumplir con las demás obligaciones previstas en esta ley.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-6

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