Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 may 2026
1. El sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco orientará su actuación al servicio de la ciudadanía.
2. En ejecución de este principio rector de su funcionamiento, además de los contenidos en la normativa de general aplicación al conjunto de las Administraciones públicas, le resultarán de aplicación los principios de funcionamiento e interacción con la ciudadanía previstos en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-3