Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 26 may 2026
1. Son responsables de las infracciones cometidas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley a título de dolo o culpa.
2. En particular, son responsables de las infracciones de carácter disciplinario previstas en este capítulo las personas que tengan la consideración de alto cargo o personal directivo del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el personal empleado público a su servicio.
3. A su vez, son responsables de las infracciones administrativas previstas en este capítulo en las que pueden incurrir los sujetos privados y corporaciones de derecho público obligadas a suministrar información las propias entidades privadas a las que son de aplicación las correspondientes obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como, subsidiariamente, las personas físicas o jurídicas responsables de dichas entidades y a través de las cuales actúan.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-46