Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 26 may 2026
1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor o, en su caso, al órgano que determine la normativa aplicable en la administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora. 2. En el supuesto de que las infracciones sean imputables a altos cargos del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la potestad sancionadora será ejercida por la persona titular del departamento del cual dependa la persona infractora, en el caso de las sanciones leves y graves, y por el Consejo de Gobierno, en el caso de las sanciones muy graves. 3. Cuando sea responsable una entidad privada o corporación de derecho público de las obligadas a suministrar información por razón de las ayudas o subvenciones que perciba con cargo a fondos públicos o por razón de contratos o convenios con el sector público, será competente la persona titular del departamento que otorga la subvención o ayuda pública o que suscribe el contrato o convenio. 4. Cuando las subvenciones o ayudas públicas procedan de distintos departamentos o el contrato se suscriba entre varias entidades, será competente la persona titular del departamento que haya otorgado la de mayor cuantía o que asuma mayor carga en las prestaciones o precio. 5. Cuando la obligación de suministrar información derive de las funciones o potestades públicas que ejerza, será competente la persona titular del departamento al que corresponda la materia en la que estas son ejercidas. 6. Cuando sea responsable una persona física o jurídica en virtud de la obligación de suministrar a la Administración la información necesaria para el cumplimiento efectivo por aquella de las obligaciones previstas en esta ley, será competente la persona titular del departamento al que deba suministrar la información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil