Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 9 abr 2026
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», salvo las disposiciones contenidas en el título VII relativas al régimen sancionador, que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#disposicion-final-septima