Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 9 abr 2026
El artículo 56.1 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, queda modificado como sigue:
«1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán: las muy graves en el plazo de cuatro años, las graves en el de dos años y las leves en el de un año.»
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#disposicion-final-quinta