Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 9 abr 2026
Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en materia de montes, protección civil y emergencias, hacienda, patrimonio y educación para dictar las disposiciones reglamentarias relativas al desarrollo y ejecución de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#disposicion-final-cuarta