Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2026
Sin perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico estatal, autonómico y comunitario vigente, esta ley reconoce a las personas jóvenes el derecho a ser consideradas un colectivo con necesidades singulares que necesita del desarrollo de políticas específicas que cuenten con su participación en los procesos de diseño, planificación, implementación y evaluación.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-4

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