Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 15 jun 2025
1. La potestad sancionadora prevista en esta ley se ejercerá por la conselleria competente en las materias de costas y de ordenación territorial, correspondiendo la resolución de procedimientos por infracciones muy graves a la persona titular de la conselleria y la resolución de las graves y leves a la persona titular de la dirección general correspondiente. 2. Cuando unos mismos hechos sean susceptibles de calificarse como infracción prevista en la presente ley y además en otras normas aprobadas por la Generalitat Valenciana, se aplicará el precepto que aplique mayor sanción a la infracción cometida. 3. Cuando se incoe expediente sancionador por dos o más infracciones de esta ley, entre las que exista relación de causa a efecto, se impondrá una única sanción, correspondiente a la más grave en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán al responsable las sanciones correspondientes a cada una de infracciones, con carácter independiente, siempre que no exista identidad de hechos, objeto y fundamento. 4. También procederá la imposición de una única sanción, pese a la concurrencia de varias infracciones tipificadas en la presente ley, cuando una de ellas haya sido medio imprescindible para cometer la otra, o cuando de la comisión de una derive necesariamente la de otras. En estos casos se impondrá la sanción más grave de las que correspondan a las diversas infracciones cometidas.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-59

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