Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
59 / 76En vigor desde 15 jun 2025
1. La potestad sancionadora prevista en esta ley se ejercerá por la conselleria competente en las materias de costas y de ordenación territorial, correspondiendo la resolución de procedimientos por infracciones muy graves a la persona titular de la conselleria y la resolución de las graves y leves a la persona titular de la dirección general correspondiente.
2. Cuando unos mismos hechos sean susceptibles de calificarse como infracción prevista en la presente ley y además en otras normas aprobadas por la Generalitat Valenciana, se aplicará el precepto que aplique mayor sanción a la infracción cometida.
3. Cuando se incoe expediente sancionador por dos o más infracciones de esta ley, entre las que exista relación de causa a efecto, se impondrá una única sanción, correspondiente a la más grave en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán al responsable las sanciones correspondientes a cada una de infracciones, con carácter independiente, siempre que no exista identidad de hechos, objeto y fundamento.
4. También procederá la imposición de una única sanción, pese a la concurrencia de varias infracciones tipificadas en la presente ley, cuando una de ellas haya sido medio imprescindible para cometer la otra, o cuando de la comisión de una derive necesariamente la de otras. En estos casos se impondrá la sanción más grave de las que correspondan a las diversas infracciones cometidas.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-59