Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 15 jun 2025
1. Las multas que se impongan a los distintos grupos de responsables por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. 2. Si la condición de empresa promotora, constructora o la dirección de la obra recayera en dos o más personas, el importe de la multa, dentro de cada uno de estos grupos, se distribuirá entre ellas en proporción a su grado de participación en la comisión de la infracción, o a partes iguales, si ello no pudiera determinarse. 3. Si en una misma persona concurrieran la condición de empresa promotora, constructora y dirección de obra, o de varias de ellas, solamente se le impondrá una sanción.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-57

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