Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 14 jun 2026
Los expedientes que tengan por objeto el incremento de la oferta de vivienda con cualquier régimen de protección pública se tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrán tramitación preferente respecto al resto de expedientes. Se modifica por la disposición final 27.1 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-27

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eli/es-ib/l/2024/05/03/3#disposicion-adicional-undecima

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