Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 14 dic 2024
El Ayuntamiento de Palma y los propietarios de suelos urbanizables o suelos urbanos que no tengan la condición de solar o sujetos a dotación de servicios, y que no tengan una previsión temporal de desarrollo inmediato en el Plan General de Palma a la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, pueden firmar un convenio, en el plazo de un año desde la publicación de la citada ley, que permita iniciar la tramitación y desarrollo del plan parcial, la unidad de actuación o la actividad de dotación, siempre que el propietario, además de la reserva de viviendas protegidas prevista en el Plan General, se comprometa a destinar al menos un 10 % de las viviendas libres a viviendas de precio limitado o sometidas a otro régimen de control de precios previsto en la normativa que permita poner en el mercado vivienda destinada a los residentes a precios asequibles. Se añade por la disposición final 8.10 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720

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eli/es-ib/l/2024/05/03/3#disposicion-adicional-decimosexta

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