Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 mar 2024
1. Los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas gestionados por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, hasta su adaptación a la presente ley, se regirán a todos los efectos por la normativa de desarrollo anterior. 2. La exigencia de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi se entenderá cumplida por aquellas entidades que acrediten: a) Estar inscritas en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica. b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos. c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/3#disposicion-transitoria-tercera

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