Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 mar 2024
1. Hasta el dictado del reglamento previsto en el artículo 13.5, será de aplicación, en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 71/2009, de 24 de marzo, de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, todas las referencias que realiza la normativa vigente a la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo se entenderán realizadas a la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/3#disposicion-transitoria-segunda