Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 may 2024
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración que cuenten con alguna persona usuaria a la que se le esté aplicando alguna sujeción que no tenga la consideración de actuación de urgencia deberán desarrollar e implantar un plan de eliminación de sujeciones en el centro.
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