Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 may 2024
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración que cuenten con alguna persona usuaria a la que se le esté aplicando alguna sujeción que no tenga la consideración de actuación de urgencia deberán desarrollar e implantar un plan de eliminación de sujeciones en el centro.
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