Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 14 may 2024
Se inscribirán de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, como centros multiservicios, aquellos centros que, a la entrada en vigor de la presente ley, cuenten con la inscripción de servicios de comidas a domicilio o en el propio centro para personas que permanezcan en el domicilio, del servicio de lavandería a domicilio, del servicio de asistencia personal, del servicio de promoción de la autonomía personal o del servicio de ayuda a domicilio.
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Proeli/es-cl/l/2024/04/12/3#disposicion-adicional-tercera