Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

30 / 57
En vigor desde 14 may 2024
Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes: a) Profesionales técnicos. b) Profesionales de atención directa. c) Profesionales de servicios generales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2024/04/12/3#art-30