Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 4 may 2023
Hasta que no se regule reglamentariamente la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, al que se refiere el apartado 2.c) de la disposición final primera, los ayuntamientos responsables del servicio de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas en el marco del Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (Plan COPLA) deberán exigir los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados que acrediten fehacientemente la competencia del socorrista para el desempeño de tales funciones, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad adecuadas. Para el ejercicio de la actividad de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, que se lleve a cabo en el marco del Plan COPLA, no se exigirán otros requisitos distintos de los establecidos en esta disposición.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#disposicion-transitoria-tercera

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